DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, ha seguido los ciudadanos NIXON RAMÓN ORDOÑEZ BOSCÁN y ELENA MARIA OLIVA ALVARADO, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la profesional del Derecho YARELIS REYES DE FERRER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad N° 14.005.522, inscrita en el I.P.S.A.....