Expediente 1667

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos” Los antecedentes.
Solicitantes: JOSE RAMON ALVARADO ORELLANA y ORQUIDEA JEANNETHE RIVAS SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.369.990 y 13.300.808, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo.
Motivo: Homologación de Partición de Comunidad Conyugal.
Los solicitantes, ciudadanos JOSE RAMON ALVARADO ORELLANA y ORQUIDEA JEANNETHE RIVAS SANDREA, antes identificados, asistidos por las profesionales del Derecho EDILMA ISABEL FUENTES DE GOMEZ y FAIDE DEL VALLE URDANETA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 125.564 y 121.906, respectivamente, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional e interpusieron solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).
En fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), la abogada FAIDE URDANETA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 121.906, actuando en representación de la ciudadana ORQUIDEA RIVAS, consignó copia certificada del expediente de divorcio llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La preindicada fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.
Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL han seguido los ciudadanos JOSE RAMON ALVARADO ORELLANA y ORQUIDEA JEANNETHE RIVAS SANDREA, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte solicitante estuvo asistida por las profesionales del Derecho EDILMA ISABEL FUENTES DE GOMEZ y FAIDE URDANETA ACOSTA, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 125.564 y 121.906, respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAM CORONADO G.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 183-2010.-
LA SECRETARIA,







WCG/cvf.-