Expediente 1545

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos” Los antecedentes.
Demandante: FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), autorizada su creación por Decreto Gubernamental N° 402, de fecha 06/11/2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia N° 735, de fecha 30/11/2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30/12/2002, con el N° 47, tomo 85, y posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30/12/2002, con el N° 9, Protocolo 1°, tomo 15 y con el N° 23, Protocolo3°, tomo 2°, del Cuarto Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia N° 4851, de fecha 30/12/2002, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MIZPHA C.A. (MIZPHACA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20/04/1998, bajo el N° 37, tomo 21-A, con la denominación Construcciones del Lago C.A. (CONLACA), cambiando a su actual denominación en Asamblea General Extraordinarias de Accionistas celebrada el día 04/05/1998, en la cual se reformó su Acta Constitutiva, inscrita el Acta de dicha Asamblea en el nombrado Registro Mercantil en fecha 08/05/1998, con el N° 31, tomo 25-A, con una última reforma en su Acta Constitutiva, la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 09/10/2003, igualmente inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Tercero, el día 23/10/2003, con el N° 51, tomo 35-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
La profesional del Derecho GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad N° 3.776.448, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.312, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ocurre ante este Órgano Jurisdiccional e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, contra la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MIZPHA C.A. (MIZPHACA), anteriormente identificada, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), se libraron los recaudos de citación y la parte actora suministró los medios necesarios para el traslado del Alguacil.
Con fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría del Estado Zulia, en la persona del ciudadano ASDRUBAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.806.236.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil expuso y consignó los recaudos de citación, en virtud de la imposibilidad de ubicar personalmente a la parte demandada.
Con fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Alguacil expuso y consignó acuse de recibo del oficio N° 360-2008, recibido en la Procuraduría del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación cartelaria de la parte demandada; el Tribunal proveyó lo solicitado.
Con fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), la apoderada judicial de la parte actora, recibió los carteles de citación.
La preindicada fecha primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.
En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, la parte demandante, no impulsó la citación de la parte demandada en la presente causa, parafraseando al ponente de la sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio del 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida, se rompió…” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, ha seguido la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MIZPHA C.A. (MIZPHACA), por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por la profesional del Derecho GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 84.312, respectivamente; y la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAM CORONADO G.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 178-2010.-
LA SECRETARIA,

WCG/xya.-