Expediente N° S-661






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana XIOMARA J. COLINA C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.037.892, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 41.422, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO CANOSSA GUIMERA y ADA CAROLINA CANOSSA GUIMERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.318.456 y 15.162.925, respectivamente y de este mismo domicilio, solicita sean declarados ellos, anteriormente identificados como HEREDEROS del de cujus LINO ADOLFO CANOSSA FUENMAYOR, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-4.528.020, quien falleció el día catorce (14) de noviembre de dos mil nueve (2009), jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Lino Adolfo Canossa Fuenmayor, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1442; 2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 3) Copia certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Lino Antonio Canossa Quimera y Ada Carolina Canossa Quimera, signada con los Nos 2869 y 3376; 4) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010); 5) Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 14 de junio de 2010, anotado bajo el N° 33, tomo 40, de los libros autenticados, constante de seis (06) folios útiles; 6) Sentencia de divorcio dictada en fecha 29 de abril de 2003, por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles; 7) Solicitud de homologación de la liquidación y partición de la comunidad conyugal y sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de cuatro (04) folios útiles.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LINO ANTONIO CANOSSA GUIMERA y ADA CAROLINA CANOSSA GUIMERA, con el causante; ciudadano LINO ADOLFO CANOSSA FUENMAYOR, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LINO ADOLFO CANOSSA FUENMAYOR a los ciudadanos LINO ANTONIO CANOSSA GUIMERA y ADA CAROLINA CANOSSA GUIMERA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 129-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf.