Expediente 1623

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos” Los antecedentes.
Demandante: ANOBER CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.804, y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Demandada: Sociedad mercantil LUMOVIL MARACAIBO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21/05/2001, bajo el Nº 23, tomo 542AQTO, y posteriormente inscrita en el municipio Maracaibo del estado Zulia ante el Registro Mercantil Cuarto, el día 20/12/2006, bajo el N° 18, tomo 116-A.
El accionante, ciudadano ANOBER CHAVEZ, antes identificado, asistido por la profesional del Derecho XIOMARA LUZARDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.425, ocurre ante este Órgano Jurisdiccional e interpuso pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la empresa LUMOVIL MARACAIBO C.A., ut supra identificada, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009).
Con fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), se libraron los recaudos de citación.
En fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (2009), la parte actora otorgó poder apud acta a las abogadas NAILA ANDRADE RAMIREZ y XIOMARA LUZARDO DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas 12.463 y 19.425, respectivamente.
En la misma fecha, la parte actora indicó la dirección a los fines de que el Alguacil practique la citación de la parte demandada.
Con fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), la parte actora suministró los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.
La preindicada fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve (2009), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.
En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, la parte demandante, no impulsó la citación de la parte demandada en la presente causa, parafraseando al ponente de la sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio del 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida, se rompió…” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde el veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha seguido el ciudadano ANOBER CHAVEZ, en contra de la empresa LUMOVIL MARACAIBO C.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo asistida por la profesional del Derecho XIOMARA LUZARDO DIAZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 19.425, respectivamente; y la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAM CORONADO G.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 181-2010.-
LA SECRETARIA,







WCG/cvf.-