Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por el ciudadano GENARO RAFAEL VILLARROEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8702728, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano GENARO RAFAEL VILLARROEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8702728, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentenc.....