Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por Motivo de: CAMBIO DE RESIDENCIA, seguida por la ciudadana: YESENIA RESTREPO ARROYAVE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.669.864, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia. En contra del ciudadano JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.256.342, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código.....