PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano OSBALDO ENRIQUE SOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.659.325, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del adolescente SANTIAGO DE JESUS SOTO TUDARES, de doce (12) años de edad, a la ciudadana VIDAURA ELENA ROMERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.706.546, domiciliada en Los puertos de Altagracia, municipio Miranda del Estado Zulia