Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana FABIOLA ALBERTINA ROMAY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.973.283, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente
• SE DESIGNAN como CURADORA AD HOC, de los niños y/o niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificados, a la ciudadana LIDA JOSEFA TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.738.029. .....