REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001224
SENTENCIA INTER. Nº PJ0102016000864
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: WILDA KATERINNE GODOY PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.611, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
CAUSANTE: HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.433.
EMPRESA: PDVSA, S.A.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana WILDA KATERINNE GODOY PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.611, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su menor hija, la adolescente antes mencionada, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.433, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA S.A.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha 01/08/2016, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2016-000482 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana WILDA KATERINNE GODOY PALMA, en donde declaran a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA única y universal heredera del de cujus, ciudadano HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA.

PARTE MOTIVA
Este sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana WILDA KATERINNE GODOY PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.611, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, como representante legal de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana WILDA KATERINNE GODOY PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.611, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, reciba la cuota parte que le corresponde a estos por pensión vitalicia como beneficiario del causante HECTOR ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.243.433, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0116-0177-33-0199210039, del Banco Occidental de Descuento y cuya titular es la ciudadana WILDA KATERINNE GODOY PALMA, asimismo, el monto que corresponda por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto distinto al monto mensual, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1213-16 a la empresa PDVSA, S.A., participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000864 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ



CLMG/KJLL/jb.-
ASUNTO VP21-J-2016-001224