REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

Asunto: VP21-J-2016-000213
SENTENCIA Nº: PJ0102016000874.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERSO
PARTES SOLICITANTES: LENNYS ROSA CHACON MORLES, MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS, MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS y CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.059.842, V-13.405.092, V-25.822.800 y V-25.822.791.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.175.
ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.
CAUSANTE: BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.403.323.

I
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha cinco (05) de febero de 2.016, solicitud presentada por los abogados EGUEISA JIMENEZ y CARLOS ALVAREZ, con carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LENNYS ROSA CHACON MORLES, MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS, MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS y CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS, antes identificados, señalando en el correspondiente escrito de solicitud, que en fecha diecisiete(17) de enero de 2016, falleció el ciudadano BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, quien vida fuese conyugue de la ciudadana MARIA BASTIDAS y padre de las ciudadanas MICHELL MENDOZA, quien es representada por su madre anteriormente identificada y las ciudadanas MIRIAN MENDOZA y CORAIMA MENDOZA, y es por ello que acude ante este órgano judicial para solicitar sean declaradas como las Únicas y Universales Herederas del causante BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO.
En fecha 11 de Febrero de 2016, fue admitida la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día miércoles tres (03) de Agosto del 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en la cual será la oportunidad para evacuar las testimoniales de los ROSANGELA ROMERO y ROSAIRETH BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-17.649.318 y V-18.507.870, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos LENNYS ROSA CHACON MORLES, MARIA CELIA BASTIDAS, MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS y CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 242.175, y los testigos promovidos, ciudadanos ANYELISMAR NIKIU LANDAETA ABREU y ROSAIRETH DEL CARMEN BARRIOS HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.605.817 y V-18.507.870, respectivamente, domiciliadas en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los testigos promovidas por la solicitante en su escrito de solicitud, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente que en fecha “diecisiete (17) de Enero de 2016, falleció sin dejar testamento, el ciudadano BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, quien deja a su muerte una (1) viuda y su hijas MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS, CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS y (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que en virtud de este hecho solicita que sean declaras como las Únicos y Universales Herederos de su cónyuge y progenitor de sus hijas, quien en vida fue BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO”. Se deja constancia que en la presente audiencia el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió a sostener entrevista personal con la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia única conforme a lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará sobre la determinación en el presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria.
II
PARTE MOTIVA
Se observa que los solicitantes LENNYS ROSA CHACON MORLES, MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS, MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS y CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS, acompañaron con el correspondiente escrito de solicitud los siguientes documentos de carácter públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 86, correspondiente al causante BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 1351 correspondiente a la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia. c) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 68 correspondiente a los ciudadanos BOBBY RICHARD MENDOZA y MARIA CELIA BASTIDAS; expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante BOBBY RICHARD MENDOZA, el vínculo paterno filial de con su hija, y la unión matrimonial del causante con la solicitante.
Igualmente, fue evacuada las testimoniales de los ciudadanos ANYELISMAR NIKIU LANDAETA ABREU y ROSAIRETH DEL CARMEN BARRIOS HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.605.817 y V-18.507.870, respectivamente, domiciliadas en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: : 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos LENNYS ROSA CHACON MORLES, MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS, MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS y CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS, y si de igual manera conoció al causante ciudadano BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.092? R: Si los conozco desde hace 14 años; 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta la unión matrimonial que mantuvo el causante BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, con la ciudadana MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS? R: Si sabe y le consta que son esposos; 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, en vida procreó tres (03) hijas, que llevan por nombres MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS, CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS y (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? R: Si sabe y le consta que el causante en vida procreo a sus tres hijas; 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el de cujus BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, murió ab intestato en fecha diecisiete (17) de Enero de 2016, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejando como Únicos y Universales Herederos a su esposa MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS y a sus hijas, MIRIAN ALEXANDRA MENDOZA BASTIDAS, CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS y (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? R: Si sabe y le consta que el causante murió en esa fecha y dejo como sus herederos a su esposa y a sus hijas.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS viuda DE MENDOZA, así como a las hijas del causante, las ciudadanas MIRIAN ALEXANDRA y CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS y la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.405.092. ASÍ SE DECLARA.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la a la ciudadana MARIA CELIA BASTIDAS BASTIDAS viuda DE MENDOZA, así como a las hijas del causante, las ciudadanas MIRIAN ALEXANDRA y CORAIMA ANDREINA MENDOZA BASTIDAS y la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BOBBY RICHARD MENDOZA DODERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.405.092, quien falleció sin dejar testamento en fecha diecisiete (17) de Enero de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 86 expedida por la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ010201600874.-
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ.


CLMG/KLL.-