Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos: JESUS ALBERTO QUINTERO MATA y GLEXCI JOSEFINA DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-12.412.370 y V-12.280.287 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.536 respectivamente, y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura.....