Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado OSWALDO ANTONIO PIRELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08/09/1957, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, Cédula de identidad N° 5.844.817, hijo de Alirio Enrique Montiel (D) y de Teresa de Jesús Pirela (D), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Residencias El Cuvi, Núcleo 3, Edificio 4, Apartamento 2A, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44.1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado OSWALDO ANTONIO PIRELA, de nacionalidad venezo.....