Solicitud No. 5794
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.1160
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1038, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV.7.859.215, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JACQUELINE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.258; solicita se le declare a el y a los ciudadanos CARMEN TERESA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, DEUSLEDY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV.6.358.316 y V.11.248.903, respectivamente, suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA TEOTISTE RODRÍGUEZ, , quien según consta de acta de defunción inserta en acta fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.774.641.

Observa esta Juzgadora que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 27 de marzo del año 2006. 2) Acta de defunción de la ciudadana MARIA TEOTISTE RODRÍGUEZ. 3) Partidas de nacimiento de las ciudadanas CARMEN TERESA GUTIERREZ RODRÍGUEZ y DEUSLEDY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ. 5) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ RODRÍGUEZ.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, CARMEN TERESA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, DEUSLEDY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARIA TEOTISTE RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 11:50am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1160, en el legajo respectivo.- La Secretaria. (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 31 de Octubre de 2006