declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento realizado por la ciudadana LUZ MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.002.492, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.237, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 08 de Agosto de 2006, las cuales recaían sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que pudieran hacerse efectivas del Juicio de prestaciones sociales, del demandado de autos el ciudadano ABDENAGO SEGUNDO NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.069.245, que se encuentran bajo reclamo por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente N° VPOA-L-2006-000629.- En tal sentido, Ordena .....