Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: JOSÉ GUILLERMO SULBARAN PERNIA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento 03 de Marzo de 1987, portador de la cedula de identidad Nº V-18.723.637, de 19 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de LEGNNI PERNIA y JOSÉ SULBARAN, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio Libertad, avenida 47, casa N° 101B-50, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo la Una (1:00) de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas l.....