REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°


DECISIÓN N° 1954-06. CAUSA N° 9C-1848-06

Mediante escrito presentado por el Departamento de Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Inmediata del ciudadano YULIAN ENRIQUE DUARTE LEÓN, portador de la Cédula de Identidad N° V.14.559.111
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YULIAN ENRIQUE DUARTE LEÓN, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones (ACTA POLICIAL) provenientes de la Policía Municipal del Estado Zulia, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, quien fuera aprehendido el día 29 de Octubre a las 12:00 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, cuando se encontraba propinándole varios golpes a la altura del abdomen a un ciudadano, con un objeto presuntamente punzo penetrante.
Asimismo, señala el Representante de la Vindicta Publica que en las actas que conforman la detención de dicho ciudadano, no se observa constancia medica ni denuncia formulada por la víctima, en donde se pueda demostrar la comisión de algún delito, a los fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano YULIAN ENRIQUE DUGARDE LEÓN, aunado a que en el acta policial se deja constancia de que el ciudadano JULIAN ENRIQUE DUGARTE LEÓN, no aportó datos filiatorios, manifestando únicamente que reside detrás del Comando Regional No. 3; es por lo que no existiendo otros elementos de convicción que determinen la comisión de un hecho punible, solicito muy respetuosamente a este Tribunal a su digno cargo, se decrete la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano antes identificado. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: YULIAN ENRIQUE DUARTE LEÓN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad No. 14.559.111, fecha nacimiento 14/07/76, de 30 años de edad, casado, profesión u oficio vigilante, hijo de Miguel Segundo Duarte Castillo (V) y Aurora del Carmen León (V) y residenciado en el: Barrio Las Peonías, calle 76, casa No. 35-F, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello castaño claro, Ojos pardo, piel blanca, cejas pobladas, contextura delgada, rostro normal, estatura 1,60 metros aproximadamente.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano YULIAN ENRIQUE DUARTE LEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que el referido imputado de autos se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano YULIAN ENRIQUE DUARTE LEÓN, sin perjuicio de las acciones a que diera lugar.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL AUXILIAR PRIMERA

ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO

EL IMPUTADO

YULIAN ENRIQUE DUARTE LEÓN
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1954-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 4557-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
Causa N° 9C-1848-06