República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA EUGENIA VALERO ORTEGA y NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.676.470 y 12.949.547, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente YASMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta VIOLETA ECHETO, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes ARIAGNY CECILIA, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA y ANDERSON DE JESUS ALCANTARA VALERO, de la siguiente forma:

1) El ciudadano NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO entregará a la progenitora de sus hijos la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)) quincenales, es decir DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a la época escolar, la vestimenta será sufragada por la progenitora y los zapatos y libros correspondientes por el progenitor.
3) En relación a la época navideña el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), a los fines de cubrir las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrina.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA EUGENIA VALERO ORTEGA y NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente YASMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta VIOLETA ECHETO, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARIA EUGENIA VALERO ORTEGA y NIRIO DE JESUS ALCANTARA QUINTERO, en beneficio de los niños y/o adolescentes ARIAGNY CECILIA, ALEJANDRA CHIQUINQUIRA y ANDERSON DE JESUS ALCANTARA VALERO, en fecha 22 de Septiembre de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente YASMIN VASQUEZ, y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta VIOLETA ECHETO, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes de autos, y a disposición del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9300.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.