República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSE LUIS THOMAS DE LA ROSA y EVA VIRGINIA CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.799.134 y 22.066.599 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2006, en beneficio de las adolescentes AGNY VIRGINIA y ANGUY CAROLINA THOMAS CRESPO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre ciudadano JOSE LUIS THOMAS DE LA ROSA, aportará mensualmente la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.800.00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana EVA VIRGINIA CRESPO, a razón de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.400,00) quincenales, comenzando el día 15 de octubre de 2006.
• En relación a los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores previa presentación de facturas.
• En relación a los gastos escolares serán cubiertos en un porcentaje del cincuenta oor ciento (50%) cada uno de los padres. Sin embrago el día 04 de octubre de 2006, el progenitor se comprometió de asistir el próximo día viernes con las adolescentes para la compra de textos escolares.
• En relación a los gastos de navidad el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) a parte de la pensión mensual para la compra de la ropa y calzados de las adolescentes, a los fines de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales de las mismas en esta época decembrina.
• Asimismo, la ciudadana EVA VIRGINIA CRESPO está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 10 de Octubre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE LUIS THOMAS DE LA ROSA y EVA VIRGINIA CRESPO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE LUIS THOMAS DE LA ROSA y EVA VIRGINIA CRESPO, en beneficio de las adolescentes AGNY VIRGINIA y ANGUY CAROLINA THOMAS CRESPO, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2006, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.09382.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.