Exp. No. 44.611/ JG
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 31- 10- 2006.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN VERA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.525.716, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 40.691, de igual domicilio, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de fecha cuatro (04) de Mayo de 1981, quedando anotada bajo el No. 660, llevada por el Registro Civil del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en su Acta de Nacimiento signada con el No. 660, emitida por Registro Civil del Estado Zulia, la cual acompañó debidamente certificada, con el escrito de solicitud, adolece de un error material del Funcionario encargado del asiento del mencionado Registro Civil, al asentar en el Acta de Nacimiento, el segundo nombre de la solicitante, lo hace de una manera errónea, ya que el segundo nombre lo escribió, como COROMOTO, cuando verdaderamente se escribe DEL CARMEN, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el numero 660, de fecha cuatro (04) de Mayo de 1981, y no como está escrito en la partida de nacimiento de la solicitante, llevada por el Registro Civil del Estado Zulia, error este que se constata de la copia simple de su cedula de identidad, la cual aparece con el nombre siguiente; YAQUELIN DEL CARMEN VERA URDANETA, por lo que solicita en tal sentido indicado y haga la participación correspondiente al Registro Civil del Estado Zulia.
En fecha 03 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió en cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Treinta (30) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2006, y agregada la misma a las actas el día 16 de Octubre de 2006, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN VERA URDANETA, signada con el No. 660, llevada por Registro Civil del Estado Zulia, en fecha 04 de Mayo de 1981, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, del Libro Duplicado, llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, ya señalado. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:

1. Copias Certificadas de las Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia.
2. Copia simple de la Cedula de identidad de la solicitante, ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN VERA URDANETA.

Ahora bien, de la documentación consignada por la solicitante con su escrito libelar como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN VERA URDANETA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 660, de fecha 04 de Mayo de 1981, en el sentido siguiente: Donde se lee: Yaquelin Coromoto Vera Urdaneta, DEBE LEERSE: “Yaquelin del Carmen Vera Urdaneta” quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:



Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA



Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10: 25 minutos del medio dia, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria