Se dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER BARBOZA ARAUJO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 19-02-73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.300.460, hijo de Edagida Araujo y Fernando Antonio Barboza, residenciado en el Barrio Puntita de Piedra, Avenida 3 con Avenida El Milagro, Casa Nº 19C-60, a dos casas del Taller de Torno "Los Españoles", Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en los Articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciu.....