REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Agosto de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1741-06.- CAUSA N° 9C-S-231-06.-
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Visto el escrito que antecede, presentado por el ABOG. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la División contra Delitos Informáticos del Área Metropolitana de caracas, ingresen a las siguientes direcciones: 1- Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización Cuatricentenario, Etapa II, Vereda N° 19, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2- Avenida Número 23, con Calle 73, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 4, Urbanización Santa María, Municipio Maracaibo del Restado Zulia. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación Nº 01-F42°-061-06, llevada por la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual versa sobre algunos delitos informáticos, la cual se inicia en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana BUSTOS BURGOS LUDMILA DE JESÚS, por ante la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Administradora y Contadora del Instituto de Previsión Social del Clero (INPRECLERO), en la cual refiere transferencias fraudulentas a varias cuentas vía Internet, ascendiendo a un total de Trescientos Setenta y Cuatro mil millones de bolívares (Bs. 374.000.000.00), motivo por el cual el referido Cuerpo de Investigaciones realizó solicitud ante el Ministerio Público a objeto de que le sean otorgadas Ordenes correspondientes para realizar (03) visitas Domiciliarias a esta Ciudad, Igualmente consta en actas, oficio N° FS-AMC-008-19558-2006, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de Agosto de 2006, en el cual remite en nueve (09) folios útiles, Oficio N° FMP-42-1259-06, de fecha 25-07-06, así como Copias Fotostáticas de la Denuncia Común realizada por la ciudadana Luzmila Bustos, oficio N° 9700-20025-3280, emanado de la dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico División Contra los Delitos Informáticos, de fecha 25 de Agosto del presente año, dirigido a la Fiscalía 42 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitan se sirva tramitar ante el Tribunal Correspondiente Orden de Visita Domiciliaria a dos direcciones en esta Ciudad de Maracaibo específicamente en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización Cuatricentenario, Etapa II, Vereda N° 19, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Avenida Número 23, con Calle 73, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 4, Urbanización Santa María, Municipio Maracaibo del Restado Zulia. Así como oficio N° 9700-20025-3280-3279, de la misma fecha, solicitando se sirviera tramitar Orden de Visita Domiciliaria en las posibles residencias de la ciudadana: EVA ZORAIDA VILLAMIZAR, y oficio N° 9700-20025-3278, de la misma fecha, solicitando se sirviera tramitar Orden de Visita Domiciliaria en el Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, en la posible residencia del ciudadano: BARRIOS GONZÁLEZ DARWIN EDILIO, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de las referidas direcciones existen elementos, que resultan evidencias de interés.
Asimismo consta en la solicitud realizada por el Ministerio Publico que necesitan dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios a dicho cuerpo de Investigaciones de la Ciudad de Caracas, recabe e incaute Sistemas de Computadoras, Disco (s) Duro, C.P.U, Hardware y Software, que procesan información digital, equipos Electrónicos que manejan tecnología de información, así como documentos bancarios y cualquier otro instrumento tecnológico a través del cual se puede cometer un fraude y otra evidencia que tengan que ver con el hecho investigado, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa, seguida a los ciudadanos aún por identificar, por la presunta comisión de alguno de los delitos INFORMÁTICOS. En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDENES DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicadas a las residencia ubicadas en : Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización Cuatricentenario, Etapa II, Vereda N° 19, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2- Avenida Número 23, con Calle 73, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 4, Urbanización Santa María, Municipio Maracaibo del Restado Zulia, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas División Contra Delitos Informáticos y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en las residencia ubicadas en la: Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Urbanización Cuatricentenario, Etapa II, Vereda N° 19, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2- Avenida Número 23, con Calle 73, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 4, Urbanización Santa María, Municipio Maracaibo del Restado Zulia, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, División contra Delitos Informáticos, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.741-06, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3822-06.

LA SECRETARIA,
Causa No. 9C-S-231-06
HCV/Leda*.-