IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSÉ ANTONIO LINARES , venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.939.208, de 33 años de edad, nacido el 08-06-1979, hijo de JOSEFINA BEATRIZ GÓMEZ Y FELIPE ANTONIO LINARES, de profesión u oficio: comerciante, concubino, residenciado el Barrio San José sector los postes negros, calle 89ª, casa N° 33-14, entrando por la panadería las tres rosas a una cuadra a la izquierda, Maracaibo Zulia, Teléfono: 0414-9649917, como AUTOR MATERIAL del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458, del Código Penal, cometidos en perjuicio de YESIKA BRACHO, YENNY BRACHO, OHWEN RIVERA Y DELIO SUAREZ, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE SIETE (7) AÑOS y CUATRO.....