Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL RODOLFO CARDOZO CONCHO y ANGELA MIREYA TORRES DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.107.541 y V-4.151.648, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de diciembre de 1968, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 431, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres OMAIRA JOSEFINA, ANGEL RODOLFO Y OLIMAR DEL VALLE CARDOZO TORRES, mayores de edad y de su domicilio y adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria.....