REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 105-2013.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ALFREDO JAVIER ARENA PEREZ y SORAYMA DEL CARMEN OSORIO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.295.942 y V-10.421.013, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.044, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 03 de octubre de 1992, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.332, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Haticos por Arriba, Barrio 23 de Enero, Avenida 19C, No. 113B-37, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue suspendida el día 14 de mayo de 2002, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación donde la vida en común no era, ni es posible, produciéndose la ruptura prolongada y permanente de la misma, enmarcándose los hechos en las previsiones del articulo 185A del Código Civil.
Por ultimo solicitan la disolución del vínculo conyugal de conformidad con la norma antes citada, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con sus anexos y signada bajo el Nº 5474-2013, este Juzgado le dio entrada por auto de fecha 14 de mayo de 2013, instando a los solicitantes a que determinen en los autos, si tuvieron o no hijos durante la relación matrimonial y en caso afirmativo consignar las Partidas de Nacimiento de los mismos, a los fines de determinar la competencia del Juzgado que debe conocer de la causa con arreglo a la Ley.
En fecha 17 de junio de 2013, la solicitante SORAYMA DEL CARMEN OSORIO ESCALANTE, antes identificada, con la asistencia antes dicha, presento diligencia en la cual consigna la copia de la Partida de nacimiento de su hijo JALFRED JUNIOR ARENA OSORIO, mayor de edad y de este domicilio, procreado durante su relación matrimonial. Como derivación de lo anterior se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de junio de 2013, la solicitud de divorcio por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 27 de junio de 2013, la profesional del derecho ELIDA R. ASQUEZ BAUT en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos ALFREDO JAVIER ARENA PEREZ y SORAYMA DEL CARMEN OSORIO ESCALANTE.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALFREDO JAVIER ARENA PEREZ y SORAYMA DEL CARMEN OSORIO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.295.942 y V-10.421.013, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de octubre de 1992, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.332, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JALFRED JUNIOR ARENA OSORIO, mayor de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 115-2013.

STRIO.-