Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Daño Moral incoara el ciudadano José María Perdomo Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.649.124, debidamente asistido por el profesional del derecho Geraldo Enrique Perozo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.380, en contra de la sociedad mercantil Centro Médico de Ojos Dr. Enrique Piñerua C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 32, tomo 92-A, y del ciudadano Jesús Enrique Piñerua Carrizo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.769.487
Se condena en costas a la parte demanda.....