REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 31 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-001163
SENTENCIA Nº PJ0102013002059.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.457.369 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.171.
NIÑOS y/o ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 y 04 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 06/06/2.013, presentada por la ciudadana ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.457.369, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado EDUAR LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.171, manifestando que en fecha 4 de marzo de 2010 falleció ab-intestato, el ciudadano NESTOR LUIS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.703.838, solicitando que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo alegó que los ciudadanos GRECIA DE LOS ANGELES Y JUAN MANUEL FERRER PIÑEIRO son hijos del causante. En fecha 10 de Junio de 2013 se admitió la presente solicitud.
En fecha 28 de junio de 2013 se fijó la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 23 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, el abogado asistente y los testigos promovidos, asimismo se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, los coherederos ciudadanos GRECIA DE LOS ANGELES Y JUAN MANUEL FERRER PIÑEIRO. Seguidamente el solicitante manifestó que “En fecha 4 de marzo de 2010 falleció ab-intestato, el ciudadano NESTOR LUIS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.703.838, solicitando que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo alegó que los ciudadanos GRECIA DE LOS ANGELES Y JUAN MANUEL FERRER PIÑEIRO son hijos del causante”. Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 36, correspondiente a la causante NESTOR LUIS FERRER, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 2009, 2018, 211,1871 correspondiente a los hijos del causante, expedidas por la Unidad de Registro Civil de las Parroquias Cacique Mara, Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Municipio Cabimas las dos últimas; c) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el causante N° 14, expedida por el Concejo Municipal de Cabimas del Estado Zulia.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOAN LEE DAVIS QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 5.726.058 y MARIELA DE JESUS GARCÍA DE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 9.602.567, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus; que falleció ab intestato el 04 de marzo de 2010, que la ciudadana ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, en su carácter de cónyuge, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y GRECIA DE LOS ANGELES y JUAN MANUEL FERRER PIÑEIRO son los únicos y universales herederos del causante. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, estima procedente declarar a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y a los ciudadanos GRECIA DE LOS ANGELES Y JUAN MANUEL FERRER PIÑEIRO, en su carácter de hijos, así como a la ciudadana ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, en su carácter de cónyuge, en aras de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante NESTOR LUIS FERRER, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, en su carácter de cónyuge, a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y a los ciudadanos GRECIA DE LOS ANGELES y JUAN MANUEL FERRER PIÑEIRO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NESTOR LUIS FERRER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.703.838 y que falleció Ab-Intestato en fecha 04 de marzo de 2010, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 36, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 31 días del mes de julio de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002059
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

CLMG/CFFR.-