REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002806
ASUNTO : VP02-S-2009-002806
Sentencia N°. 058 -13
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
ACUSADO: ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-09-68, de 44 años de edad, de profesión u oficio Estilista, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.778.551, hijo de DIGNA ROSA RIVAS DE PALAMA y MANUEL ANGEL PALMA, residenciado en el Barrio los Claveles, Calle 96J, con Avenida 46, Casa N° 96J-20, Diagonal a la Inversora la Panchota, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. HILARIO CHIRINOS.-
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY REYES (AUXILIAR )
VICTIMA: EDWIN LUCÍA ROMERO.-
DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 23 de Julio de 2013, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
DEL HECHO:
La Fiscalía del Ministerio público en la Audiencia Preliminar.
Expone los hechos objeto del presente asunto en el escrito de acusación presentado la Fiscalia 2da, la cual se realizo en el : “Ratifico el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil 29-04-09, por lo que solicito sea admitida totalmente la presente acusación, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, tanto testimoniales como documentales. Asimismo, solicito se acuerde el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, mediante el auto de la apertura a Juicio Oral y Público, y por último solicito se me expida copia simple del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Jueza procede inmediatamente a imponer al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de DIGNA ROSA RIVAS DEPALMA Y MANUEL ANGEL PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° 9778551, con domicilio en el Barrio Los Claveles, Calle 96J, con Avenida 46, Casa N° 96J-20, diagonal a la inversora La Panchota, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia, seguidamente expuso: “voy a declarar en la fiscalía en el acto de imputación solicite que tomara a los testigos para la declaración y no lo tomaron en cuenta, yo m declaro inocente, es todo”
Exposición de la Defensa Publica en la Apertura a Juicio:
Defensa Publica YULA MORENO quien expuso, (para la audiencia preliminar): “ en vista la acusación fiscal y la declaración de mi defendido esta defensa lo asistió en el acto de imputación, solicitando como diligencia de investigación la declaración de la ciudadana LEDA LARA, así mismo se consigno en copia certificada denuncia en la intendencia Cecilio Acosta interpuesta por mi defendido en contra de la presunta victima de autos EDWIN LUCIA ROMERO FUENMAYOR en el mes de enero del presente año donde se evidencia que mi representado acudió a una vía idónea a fin de resolver un contrato de alquiler suscrito entre las partes intervinientes en este proceso y por cuanto estas diligencias de investigación no se tomaron en cuenta y sin que allá pronunciamiento de la fiscalía del Ministerio Público esta defensa considera violación a la defensa y en consecuencia solicita la nulidad del escrito acusatorio de conformidad con el artículo 190 del COPP, así mismo en dicho escrito no se evidencia en los elementos de convicción el documento de la intendencia consignado en fiscalía antes mencionado, a todo evento en no declara con lugar la nulidad del acto conclusivo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba en el caso de admitir la acusación y dictar el auto de apertura a juicio .... Es todo” .-
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 23 de Julio de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente en este acto…” .
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana autos EDWIN LUCIA ROMERO FUENMAYOR, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran tipificados como AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia .-
2.- La responsabilidad penal del acusado ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido por sus su ABOGADO Hilario Chirinos, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.-
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana autos EDWIN LUCIA ROMERO FUENMAYOR.-
Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena y que el delito en mención, establece una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión y la aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de Dieciséis (16) meses,
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de: ONCE (11) meses QUINCE (15) días .-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-09-68, de 44 años de edad, de profesión u oficio Estilista, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.778.551, hijo de DIGNA ROSA RIVAS DE PALAMA y MANUEL ANGEL PALMA, residenciado en el Barrio los Claveles, Calle 96J, con Avenida 46, Casa N° 96J-20, Diagonal a la Inversora la Panchota, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión más las accesoria de ley establecida en el artículo 67 y 68 de la ley especial de género, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana EDWIN LUCÍA ROMERO. SEGUNDO: No se condena al pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se ordena al ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS a realizar CINCO (05) cursos en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer (MINMUJER) ubicado en la prolongación de la circunvalación número 2, Urbanización Villa Delicias, diagonal a Víveres de Candido y con los conocimientos adquiridos enlazar con el CONSEJO COMUNAL ALFREDO SADEL de la parroquia Cecilio Acosta, sector Los Claveles para dictar charlas en la Escuela Básica Estatal Ricaurte de su comunidad, asimismo deberá en ocasión de su oficio, realizar en un salón de clases, previa autorización del Plantel Educativo y los Representantes de los niños y niñas, realizar una jornada de cortes de cabello. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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