REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001469
Nº PJ0102013002056. Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: INGRID OMAIRA GALINDEZ QUIROZ y GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-13.796.921 y V-10.034.603, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
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PARTE NARRATIVA:
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante por la Fiscalía Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos INGRID OMAIRA GALINDEZ QUIROZ y GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-13.796.921 y V-10.034.603, respectivamente, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Los ciudadanos INGRID OMAIRA GALINDEZ QUIROZ y GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON, debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON, se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente señalado, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, para un total mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) todo ello a través de dinero en efectivo que el aludido progenitor depositara a la Cuenta Corriente signada bajo la nomenclatura 0175 0060 19 0071336725, perteneciente a la Entidad Bancaria “BICENTENARIO” y a nombre de la ciudadana INGRID OMAIRA GALINDEZ QUIROZ.
SEGUNDO: El ciudadano GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON, se compromete a cubrir a favor de su hijo arriba señalado, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado) en especial en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, ello en conjunto con el regalo u obsequio que se estila para la época; Asimismo el ciudadano GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON, se compromete a cubrir en igual porcentaje, vale decir cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro Salud (Medicamentos, consultas medicas, pruebas de laboratorio, etc) que en un momento determinado y por circunstancias variadas no sean o no puedan ser cubiertas a través del servicio correspondiente que asiste al niño en mención, dada la relación laboral del aludido GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON y la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), y finalmente con relación al área Educación, el ciudadano GERALDO JOSE JARAMILLO RINCON se compromete a costear el mismo porcentaje, a saber: 100%, en función de la adquisición de Útiles y Uniformes Escolares.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 170 LOPNNA
Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 LOPNNA
De las homologaciones:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 18/07/2013, no son contrarios a los intereses del niño y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 18/07/2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102013002056 y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.

CLMG /CFFR/lg.-