Sentencia No.274-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE RAMON MORILLO FERNANDEZ y FRANCISCA ANTONIA SANCHEZ ROSALES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.817.079 y V-9.503.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio JUAN PARRA URDANETA y GIANNA PARRA PARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.10.296 y 140.475, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Abril de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 11 de Julio de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 10 de Julio de 2013, Notificó a la Fiscal 32 del Ministerio Público la cual expuso “por cuanto en le presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del codigo civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no hace oposición para que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE MORILLO Y FRANCISCA SANCHEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, ordinal 2 de la ley organica del Ministerio Publico. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los JOSE RAMON MORILLO FERNANDEZ y FRANCISCA ANTONIA SANCHEZ ROSALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Diciembre de 1983, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, Acta No. 73.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon dos hijas, que observa esta Juzgadora, según partidas de nacimiento consignadas, que para la fecha de emisión de la presente decisión, ya cuentan con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0847-2.013
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