Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-5.503.491, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2005, y en consecuencia queda PARCIALMENTE MODIFICADA la sentencia Apelada.
Se ordena que las cantidades fijadas en esta Sentencia, sean retenidas por la empresa para la cual preste sus servicios el progenitor, y su entrega en las .....