Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: JHONNY JOSE GONZALEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 08-11-1983, soltero, de profesión u Oficio Obrero, cedula de identidad N° 20.948.267, hijo de RENY GONZALEZ y MEXY GOMEZ, residenciado en el barrio la polar, por los fondos del albergue, Barrio Ali Primera, no sabe el numero de la casa, San Francisco, Estado Zulia a ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hur.....