Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa C02-0163-2000, instruida en contra del ciudadano DAIRO DE JESUS MARQUEZ GELIS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 8º (hoy 453, numeral 8) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la AGROPECUARIA TERESA, también conocida como Hacienda La COROMOTO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. A .....