REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Enero de 2009
198º y 149º





EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002163



MEDIACIÒN



DEMANDANTE: ANGEL CIRO VILLAMIZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.16.785, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROBERTH SOTO, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 72.701 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, COMPAÑÌA ANÒNIMA (RIVECA).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS RENÈ LÒPEZ SUAREZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 37.628 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO POR MEDIACIÓN POSITIVA



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Trece (13) de Octubre de 2008, comparece el ciudadano ANGEL CIRO VILLAMIZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-12.16.785, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por el profesional del derecho ROBERTH SOTO, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 72.701 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, COMPAÑÌA ANÒNIMA (RIVECA), demandando la suma de (Bs.F.29.536,55), dicha demanda fue admitida por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis de (16) de Octubre de 2008.
En fecha siete (07) de Enero de 2009, este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa y aperturò la Audiencia Preliminar; posteriormente las partes intervinientes en este proceso en fecha 23 de Enero de 2009, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transaccional el cual se da por reproducido en este acto en donde la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 14.000,00) en un solo y único pago al demandante, quien asistido de su abogado la aceptó y la recibió mediante cheque del Banco de Venezuela, Nº S 92 72005235, librado contra la cuenta corriente Nº 010203457800000 20064. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano ANGEL CIRO VILLAMIZAR DELGADO, como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, COMPAÑÌA ANÒNIMA (RIVECA), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena no archivar el expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana. (09:18 p.m.)


LA SECRETARIA

CS/exp. VP01-L-2008-002163