REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2009-000074
PARTE ACTORA: ANGEL EDECIO RINCÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.296.440 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FANNY LEÓN FARIA Y OTRO
PARTE DEMANDADA: ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: TAYDEE ROMERO CASANOVA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN)


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano ANGEL EDECIO RINCÓN RINCÓN, asistido por la abogada FANNY LEÓN, en su carácter de parte actora y la empresa ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada TAYDEE ROMERO CASANOVA, en su carácter de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 20 de enero de 2009, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de Prestaciones Sociales y el día 21 del mismo mes y año, se dictó el auto de admisión y el respectivo cartel de notificación.


En fecha 26 de enero de 2009, comparecieron ambas partes y presentaron un acuerdo de pago por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 28 de enero de 2009.

Ahora bien, del libelo de la demanda se aprecia que el demandante reclamó la cantidad de Bs. 12.307,07, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso y los intereses sobre prestaciones sociales.

Asimismo, del acta del acuerdo, se desprende que se pactó entre las partes el pago de la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.726,84) por prestaciones sociales, pago que se efectuó mediante cheque Nº 66001793, contra la cuenta corriente Nº 0116-0121-95-0006183913, del Banco Occidental de Descuento, librado a favor del demandante. El monto pagado no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció personalmente asistido de abogado.

Por último, se dejó expresa constancia que el acuerdo comprende además de los conceptos demandados, así como cualquier beneficio que pudiera corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, de la aplicabilidad del artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier acción, derecho o beneficio que pudiera corresponderle por la aplicación de la Ley del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Seguro Social y su Reglamento, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación laboral .

Igualmente, la empresa demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien consignó el poder que acredita su representación y en el cual consta su facultad para transigir, por lo que el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ANGEL EDECIO RINCÓN RINCÓN y la empresa ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN COPIADOR DE DECISIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,



ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE


La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño