Exp. No.46.087/C.V.
Con Lugar Divorcio 185-A
Del Código Civil vigente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos: OSCAR ALBERTO SEVILLA GONZALEZ y LUISA AURORA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.992.807 y V- 5.821.389, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARISOL QUINTERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de Cédula de Identidad No. V- 9.791.510, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.840, y del mismo domicilio, para solicitar el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día Veintidós (22) de Diciembre de 1973, por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 473, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, pero es el caso que hasta la presente fecha ya tienen mas de veinte años separados, es decir, desde hace más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Treinta (30) del MINISTERIO PÚBLICO, quién fue citada personalmente por el Alguacil del Tribunal el día cuatro (24) de Abril de 2008 y agregada dicha boleta en fecha veintiuno (21) de Abril del mismo año, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada Jefatura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quién solicito al tribunal a instar a las partes a consignar las partidas de nacimientos de sus hijos, para así demostrar la mayoría de edad de los mencionados. Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2008, el Tribunal insto a las partes a consignar las partidas de nacimiento requeridas por el Fiscal del Ministerio Público. Por diligencia de facha veintiocho (28) de Octubre de 2008, el ciudadano Oscar Alberto Sevilla, asistido por la Abogada en Ejercicio Marisol Quintero Medina, ambos identificados en autos, consignaron las partidas de nacimiento solicitadas de los mencionados hijos procreados en el Matrimonio que llevan por nombre: OSCAR ALBERTO SEVILLA SULBARAN y FIDENCIA DEL CARMEN SEVILLA SULBARAN, ambos venezolanos y mayores de edad, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: OSCAR ALBERTO SEVILLA GONZALEZ y LUISA AURORA SULBARAN, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veintidós (22) de diciembre de 1973, por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 473, que corre inserta en las actas, en folio tres (03). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).-
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº ____________
El Secretario.
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