Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO sigue la Sociedad Mercantil FLOTA SAN MIGUEL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MI QUERENCIA GRANJA CLUB, C.A.-
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la demandante el bien inmueble objeto del litigio, plenamente identificado en el cuerpo de esta sentencia, libre de personas y cosas, esto es, el Local Comercial, ubicado en el primer nivel del Centro LAGO MALL, distinguido con las siglas PNO-5, el cual est.....