REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. N° 3.825-2.014.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho, ciudadano EROY ALBERTO VILLASMIL MARCH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.273.108, debidamente asistido por el abogado Alfonso José Rincón Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.426, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la sociedad mercantil ESCENARIOS CREATIVOS, C.A., con motivo de la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Admitida como fue la demanda y reforma de demanda por éste Juzgado en fecha 10 y 12 de Noviembre de 2.014, se ordenó la citación de la demandada sociedad mercantil ESCENARIOS CREATIVOS, C.A., en fecha 25 de Noviembre de 2014, la parte actora mediante diligencia solicita que sean librados los recaudos de citación lo cuales fueron librados por este Tribunal en esa misma fecha de conformidad con lo establecido por el 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de Enero de 2.015, el alguacil del Tribunal diligencio informando haber citado a la demandada, en fecha 21 de Enero de 2.015, el ciudadano FRANCISCO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.816, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESCENARIOS CREATIVOS, C.A., y el abogado ALFONSO JOSE RINCON URDANETA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron Transacción, por cuanto el apoderado judicial de la demandada no tenía facultad expresa para transigir el Tribunal dicto auto en fecha 27 de los corrientes absteniéndose de homologar la misma, en virtud de lo cual fecha 29 de Enero de 2.015, la ciudadana YUSETH ATIAS CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.428.927, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil ESCENARIOS CREATIVOS, C.A., debidamente asistida por el abogado FRANCISCO CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.816, y el abogado ALFONSO JOSE RINCON URDANETA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
“PRIMERO: Ambas partes convienen en resolver total y definitivamente el contrato de arrendamiento existente entre ambas, el cual consta de los documentos señalados en el primer considerando de este contrato. SEGUNDO: “LA ARRENDATARIA” se obliga a devolver el inmueble arrendado mediante el presente acuerdo a más tardar el día 27 de Febrero de 2015, completamente desocupado y completamente solvente en cuanto se refiere a todos los servicios públicos prestados al mismo. El Inmueble deberá ser entregado como lo estableció el contrato hoy resuelto o lo que es lo mismo en perfectas condiciones de uso, aseo y pintado en forma profesional como fue recibido..TERCERO:”EL ARRENDADOR” ofrece condonar del pago del arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del año 2015,si y solo si en dicha fecha se realiza la entrega material del inmueble y se verifique el pago de la deuda pendiente a la fecha , según la cláusula vigente (cuarta), no quedando más obligaciones por este concepto , ni ninguno que se derive del contrato de arrendamiento aquí mencionado. CUARTO: “LA ARRENDATARIA” ofrece cancelar el total de la deuda correspondiente a los cánones de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2014 y el mes de Enero de 2015, que totaliza un monto de Veintitrés Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 23.520,00), incluido en este monto el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente. El día de la entrega material del local antes del día 27 de Febrero de 2015, de no verificarse el pago en dicha fecha, las partes establecen una clausula penal indemnizatorio por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), adicional al monto adeudado a favor de “EL ARRENDADOR” por su incumplimiento. QUINTO:“LA ARRENDATARIA” cancela en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales al Abogado de “EL ARRENDADOR” y el mismo declara que los recibe a satisfacción . SEXTO: Todos los gastos relativos a la entrega y desocupación serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” así como los honorarios de los abogados en caso de cualquier incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” referidos a todas las actuaciones hasta la definitiva fecha de entrega del Local. SEPTIMO: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con ocasión de la relación contractual que las unió, la cual ha quedado resuelta mediante este instrumento, ni por ninguna otra obligación relacionada con la misma, salvo las derivadas o establecidas en este acto de transacción”
MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Observa esta Jurisdicente que cuando el ciudadano FRANCISCO CONDE, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESCENARIOS CREATIVOS, C.A., y el abogado ALFONSO JOSE RINCON URDANETA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo hasta el total cumplimiento. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de año 2015. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana.- La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-