Visto los escritos que anteceden, de fechas nueve (9) de octubre y primero (1º) de diciembre de 2014, el primero suscrito y presentado por los abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN y RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.854.858 y 15.434.383, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.881 y 108.155, respectivamente, y el último únicamente por el profesional del derecho RENE RUBIO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas DOROTHY LORAIDE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-107.885, V-3.378.582 y V-3.378.58, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.656.569, este Tribunal para resolver observa:

Expone la parte actora que vista la reforma de la demanda presentada ante este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2014 y admitida en fecha 5 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se ajustó la cuantía nominal de la pretensión, precisándola en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), ratifica la solicitud cautelar planteada ante este Tribunal en fecha 09.10.14, a objeto de que sean decretadas las medidas preventivas de Embargo de bienes muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar de bienes inmuebles, pero ajustando el alcance económico de esa pretensión cautelar, en el sentido de limitarlo a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 42.000.000,00) que es el doble del crédito postulado en la reforma de demanda por concepto de costas procesales, el cual nominalmente quedó expresado en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), medidas las cuales solicita en la forma siguiente:

Que la medida cautelar de Embargo de bienes muebles se practique sobre los bienes de esa naturaleza que sean propiedad de RAFAEL URDANETA PURSELLEY, que oportunamente le serán indicados al competente Tribunal Ejecutor a los efectos de su materialización, hasta cubrir la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).
Que el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar recaiga sobre los derechos proindivisos que corresponden al ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY que fueron deducidos dentro del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA incoado ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por las ciudadanas DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, en el expediente No. 3.332, sobre los siguientes inmuebles:

1) Setecientas cincuenta y cuatro hectáreas (754 Has) del fundo conocido como San Eusebio, situado en jurisdicción de la Parroquia Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con las instalaciones, construcciones y bienhechurías que se encuentran asentadas sobre su superficie; los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

2) Trescientas y un hectáreas (301 Has) del Fundo conocido con el nombre de “Jabilla de Bravo”, situado en jurisdicción de la parroquia Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

3) Un mil ochocientas treinta y dos hectáreas (1.832 Has) de la Hacienda conocida como “Portugués del Norte” situado en jurisdicción de la Parroquia Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

4) Una serie de fundos o haciendas que son manejadas administrativamente bajo la denominación de “Los Claros” situados en jurisdicción de la Parroquia Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; identificados los referidos fundos de la siguiente manera; “El Caño o Caño de la Piedra” terrenos nombrados “Los Machinitos”, posesión “El Ebanal”, un derecho en la comunidad de terreno denominados “Los Cuervos”, terrenos que adquirió RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ de su padre Rafael Atencio Rincón, posesión “Los Claros” fundo conocido con el nombre de Pozo de San Juan, posesión “Los Cañadones”, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

5) Ochocientas dieciocho hectáreas con veinticinco centiáreas (818,25 Has) del fundo conocido como “Los Nepomucenos” situado en jurisdicción de la Parroquia Carmelo del municipio La Cañada de Urdaneta, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

6) Novecientas sesenta y un hectáreas (961,00 Has) del fundo conocido con el nombre de Procurador General de la Nación, situado en jurisdicción de la Parroquia Carmelo del municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

7) Un inmueble constituido por la casa-quinta denominada “La Cañada” marcada con el No 72-52 y la parcela de terreno que mide treinta y un metros (31,00 Mts) por cincuenta metros (50,00 Mts) de fondo, situado en el Sector Paraíso del municipio Maracaibo del estado Zulia, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

8) Un terreno marcado con el No. 108 en la Isla Barlovento de la Urbanización Lago Mar Beach, con una superficie de un mil quinientos trece metros cuadrados (1.513 M²), los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

9) Una séptima parte de una extensión de terreno en el Cementerio El Cuadrado de la ciudad de Maracaibo, los cuales están situados en lado Este y Oeste de la primera fila de la izquierda central con una superficie de cinco metros (5,00 Mts), de frente, por cinco metros (5,00 Mts) de fondo, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen al veinticinco por ciento (25%) de la propiedad general en situación indivisa.

10) Setecientas cincuenta y cinco hectáreas (755 Has) aproximadamente que constituyen parte de la Hacienda conocida como Don Alonso y corresponden de estas doscientas setenta y cuatro hectáreas con cincuenta centiáreas (274,50 Has) al fundo “Don Alonso” propiamente dicho y cuatrocientas ochenta y un hectáreas (481 Has) del fundo San Eusebio, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

11) Un inmueble situado en el lugar conocido con el nombre de “El Rosado”, jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta, con los siguientes linderos y medidas: Norte: casa que es o fue de Rómulo Fernández; Sur: casa que es o fue de Maximiliano Pérez; Este: Lago de Maracaibo; Oeste; su frente vía pública, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

12) Un terreno situado a orillas del Lago de Maracaibo, en la población de “El Carmelo” municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que mide ciento noventa y siete metros con cuarenta centímetros (197,40 Mts) por su frente y ochenta y siete metros con treinta y seis centímetros (87,36 Mts), por su fondo, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

13) Un terreno que tiene un área aproximada de dos mil trescientos cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (2.304,82 Mts²) ubicado en la Avenida 17 (Los Haticos), parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia, los derechos que deben afectarse por la medida cautelar solicitada equivalen a doce enteros con cincuenta centésimas por ciento (12,50%) de la propiedad general en situación indivisa.

En otro aspecto, peticiona al Tribunal que, para asegurar la eficacia de la medida que fuere decretada sobre los señalados derechos proindivisos de carácter inmobiliario, oficie al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instruyéndole se sirva insertar copia de ese oficio en el expediente donde cursa el proceso de partición, vale decir en el expediente No. 3.332, donde obran como parte demandante las ciudadanas DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY y como parte demandada el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY.

Así las cosas, pasa este Operador de Justicia a realizar las siguientes precisiones:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción de derecho que se reclama, por lo que pasa este Juzgador a analizar el cumplimiento de los indicados extremos:

Con respecto a la presunción del derecho, este Tribunal de la certificación notarial expedida por la Notaría Pública Novena de Maracaibo, aprecia la condenatoria en costas procesales con ocasión al juicio de Partición de Herencia, incoado por las ciudadanas DOROTHY LORAINE PURSELLEY, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENE URDANETA PURSELLEY, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, de lo cual se desprende en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones de las demandantes tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico como para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en el curso del mismo el accionado desvirtúe la existencia de las obligaciones demandadas, configurándose así la apariencia de buen derecho suficiente para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada. Así se aprecia.

Ahora bien, con respecto al peligro en la mora, este Tribunal lo aprecia del transcurso del tiempo sin que hayan sido satisfechas las costas procesales de las referidas ciudadanas intimantes, aunado a los documentos de propiedad de los bienes sobre los cuales se solicitan las medidas y sentencia de partición proferida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 28.09.10, evidenciándose que sobre los mismos el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY detenta derechos proindivisos, asimismo, de la decisión definitiva dictada en fecha 19.12.12 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual hubo expresa condenatoria en costas en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, en consecuencia a fin de garantizar las resultas de la pretensión, se considera cumplido dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como se infiere con anterioridad y por los fundamentos señalados, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez y de la facultad conferida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que establece “El Juez limitará las medidas de que se trata este título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio” DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad del demandado RAFAEL ANTONIO URDANETA, hasta cubrir la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 37.000.000,00), los cuales serán indicados por la parte actora ante el Juzgado Ejecutor correspondiente, dictamen cautelar que a criterio de este Sustanciador, resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), que deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto. Así se establece.

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, facultándolo para designar Depositaria Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase con oficio.

En cuanto a la petición efectuada por la representación judicial de la parte intimante, consistente en remitir oficio al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instruyéndole se sirva insertar copia de ese oficio en el expediente donde cursa el proceso de partición, vale decir en el expediente No. 3.332, donde obran como parte demandante las ciudadanas DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLEY y como parte demandada el ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY , a los fines de asegurar la eficacia de la medida que fuere decretada sobre los señalados derechos proindivisos de carácter inmobiliario, este Jurisdicente NIEGA dicho pedimento, por cuanto la providencia cautelar acordada por este Tribunal está referida a medida de embargo preventivo, la cual se garantiza con el libramiento del despacho comisorio a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero