COMISIÓN No.5229/2015.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°

En el de hoy, jueves veintiocho (28) de de año dos mil quince (2.015), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano ASCALIO URDANETA, portador de la Cedula de Identidad No 9.764.277, en contra de la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA, llevado en el Expediente No. 12.007, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección indicada por la parte actora, en la sede donde funciona la Comandancia General del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, del ciudadano ASCALIO URDANETA, portador de la Cedula de Identidad No 9.764.277, debidamente asistido por la ciudadana ZORAIMA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.552, al cargo de que venia prestando su servicios o a otro de similar categoría; en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 16 de Septiembre del 2.011, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Noviembre de 2.012.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a NOTIFICAR e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana MARIA MARTINEZ URDANETA y YANIS HURTADO, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. 20.688.079 y 5.171.505, Abogadas, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 185.241 y 37.869, en su carácter de Abogadas Sustitutas de la Procuraduría de Gobernación del Estado Zulia, y a quienes se le impusieron de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano ASCALIO URDANETA, portador de la Cedula de Identidad No 9.764.277, al cargo de que venia prestando su servicios o a otro de similar categoría; en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 16 de Septiembre del 2.011, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Noviembre de 2.012.- En este estado, presente la ciudadana MARIA MARTINEZ URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.688.079, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.241, en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría de Gobernación del Estado Zulia, expuso: “ Por razones estrictamente presupuestaria, la reincorporación del ciudadano ASCALIO URDANETA, no puede recaer sobre el presupuesto del ejercicio fiscal en curso y en tal sentido a los fines que no se entienda que la Gobernación del estado Zulia incurra en desacato a los fallos proferidos a favor del ciudadano en mención, se procederá a realizar todos tramites administrativos necesarios por antes los organismos competentes para que se proceda a incluir en el próximo periodo los aspectos socios económicos ordenados a cumplir. Es Todo.- Vista la exposición este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO ASCALIO URDANETA, plenamente identificado, a su lugar de trabajo, específicamente al cargo de que venia prestando su servicios o a otro de similar categoría; en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 16 de Septiembre del 2.011, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Noviembre de 2.012, y por tanto, declara cumplidos el acto ejecutivo encomendado por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio.- SEGUNDO: En este estado este Tribunal al realizar un estudio detallado de la comisión distribuida a este Juzgado aclara a las partes intervinientes de la presente ejecución, que la parte contra quien se ejerce el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS FUNCIONARIAL, que incoara el ciudadano ASCALIO URDANETA, plenamente identificado, es contra la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, mas no como aparece en despacho comisorio contra la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: Se ordena remitir la presente comisión al tribunal de la causa por cuanto se cumplió con lo ordenado.- Siendo las doce minutos del medio día (12:00 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.