Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. sobre un TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le pudieren corresponder al demandado ciudadano EDWIN ANTONIO JORDAN CAZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.208.263, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de los niños y/o adolescentes de autos. Participándole que la medida decretada y ejecutada sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, se remitirá .....