este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 31 de marzo del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 17 de febrero de 2016 , razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada DISTRIBUIDORA EMGO SERVICE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2.007, bajo el N° 24, tomo 47 -A, cuya última modificación consta de acta de asamblea celebrada en fecha 24 de mayo de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto en fecha 29 de mayo de 2.007, bajo el N° 27, tomo 56-A, y a los ciudadanos MARIA LAURA ARAUJO DE EKMEIRO y RAUL ALBERTO EKMEIRO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....