REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de octubre de 2016.-
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; por medio de la cual solicita deje sin efecto la indexación ordenado en los particulares segundo y tercero de la sentencia definitiva de fecha 17 de febrero del año en curso, así como también el decreto de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 31 de marzo del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 17 de febrero de 2016 , razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada DISTRIBUIDORA EMGO SERVICE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2.007, bajo el N° 24, tomo 47 -A, cuya última modificación consta de acta de asamblea celebrada en fecha 24 de mayo de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto en fecha 29 de mayo de 2.007, bajo el N° 27, tomo 56-A, y a los ciudadanos MARIA LAURA ARAUJO DE EKMEIRO y RAUL ALBERTO EKMEIRO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.861.453 y 10.448.365, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la primera nombrada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 514.383,64), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257.191,82), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número: 38, y se ofició bajo el número: 665-2016.
La Secretaria,

IVR/MRAF/jm.
Exp. Nro. 14067.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
HACE SABER:
Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, cuyos estatutos se encuentra íntegramente reformados según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, tomo 676-A Qto, en contra DISTRIBUIDORA EMGO SERVICE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2.007, bajo el N° 24, tomo 47 -A, cuya última modificación consta de acta de asamblea celebrada en fecha 24 de mayo de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto en fecha 29 de mayo de 2.007, bajo el N° 27, tomo 56-A, y a los ciudadanos MARIA LAURA ARAUJO DE EKMEIRO y RAUL ALBERTO EKMEIRO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.861.453 y 10.448.365, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 17 de febrero de 2016 , razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada DISTRIBUIDORA EMGO SERVICE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2.007, bajo el N° 24, tomo 47 -A, cuya última modificación consta de acta de asamblea celebrada en fecha 24 de mayo de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto en fecha 29 de mayo de 2.007, bajo el N° 27, tomo 56-A, y a los ciudadanos MARIA LAURA ARAUJO DE EKMEIRO y RAUL ALBERTO EKMEIRO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.861.453 y 10.448.365, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la primera nombrada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 514.383,64), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257.191,82), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Asimismo se le hace saber que el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.444, obra con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como también el abogado LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.643 obra con el carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de Independencia y 157º de la Federación. Exp. Nro. 14067.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

INGRID VASQUEZ RINCON MARIA ROSA ARRIETA FINOL



EXP. 14067
IVR/MRA/jm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO

Exp. Nro. 14.067.-
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de 2016.-
206° y 157
Oficio Nro. 665-2016.-
A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Ante todo un cordial saludo institucional. Adjunto al presente oficio remito a usted, el Despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, cuyos estatutos se encuentra íntegramente reformados según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, tomo 676-A Qto, en contra DISTRIBUIDORA EMGO SERVICE, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2.007, bajo el N° 24, tomo 47 -A, cuya última modificación consta de acta de asamblea celebrada en fecha 24 de mayo de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto en fecha 29 de mayo de 2.007, bajo el N° 27, tomo 56-A, y a los ciudadanos MARIA LAURA ARAUJO DE EKMEIRO y RAUL ALBERTO EKMEIRO MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
. 11.861.453 y 10.448.365, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCON.-
-Jueza Provisoria-
IVR/MRAF/jm
Adjunto: lo indicado.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327 RIF: G-200000309.-