REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001393
Visto el escrito consignado por el abogado en ejercicio, ALFREDO ALEJANDRO GARCIA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.702, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual expone:
“ …que en fecha 14 DE ENERO DE 2.016, se admitió un llamado de terceros solicitado por las codemandadas de autos (CONTRUCCIONES ELECTROMECANICAS SYP, C.A. Y MANTENIMIENTO HOSPITALARIOS INDUSTRIALES, C.A.) respectivamente, siendo los terceros el Hospital Fundación de Especialidades Pedriáticas de Maracaibo del Estado Zulia y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A., donde el primero de ellos fue debidamente notificado, así como también a la Gobernación del Estado Zulia mediante oficio dirigido a la Procuraduría del Estado Zulia, lo cual consta en las actas procesales que conforman el presente asunto, suspendiendo la causa por 90 días continuos, los cuales ya transcurrieron íntegramente, cumpliéndose cabalmente con las prerrogativas que goza en este caso la Gobernación del Estado Zulia.
Ahora bien ciudadano Juez, con respecto al tercero Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A., consta en las actas procesales, exposiciones realizadas por los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Laboral, ciudadanos HECTOR RINCON, y JUAN DIEGO BRICEÑO, de fechas 20 DE JULIO DE 2.016 y 11 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, respectivamente, donde exponen la IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR al tercero antes mencionado, ya que se trasladaron en reiteradas oportunidades a la dirección indicada donde éste funciona para practicar dicha notificación, sin obtener resultados positivos en ese sentido,
Omissis
En consecuencia ciudadano Juez, desde que fue admitido el llamado de terceros (14 de Enero 2.016) hasta la presente fecha, se observa que ha transcurrido suficiente tiempo sin poder notificar al tercero INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A., además de que mi representado me ha manifestado de que dicha empresa actualmente no se encuentra operativa, lo cual es muestra que la intención de las codemandadas de autos es dilatar el proceso lo mas que se pueda, con el fin de que los derechos de mi representado no sean reconocidos por ellas.
Por los fundamentos antes expuestos, le solicito a este Tribunal, en cabal cumplimiento al deber de impulsar el proceso hasta su conclusión, y conforme a los Principios de Celeridad y Brevedad Procesal en el que se inscribe el proceso laboral venezolano, el DECAIMIENTO del llamado de terceros correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A., y que a su vez fije la oportunidad para llevar a cabo la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual hasta la presente fecha no se ha podido celebrar, para que así mi representado puede empezar hacer efectivo sus derechos.
El Tribunal de la lectura exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa que:
Que en fecha 14 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud del Llamamiento a la causa, planteada por el apoderado judicial de las codemandadas, CONTRUCCIONES ELECTROMECANICAS SYP, C.A. Y MANTENIMIENTO HOSPITALARIOS INDUSTRIALES, C.A., de los Terceros FUNDACION DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA e INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A..
Que en fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto expreso, instó a la parte demandada, a dar cumplimiento a la carga procesal de proveer al Tribunal de las copias certificadas pertinentes y necesarias para practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud que habían transcurrido aproximadamente 27 días continuos, sin que ésta hubiere cumplido con la referida carga.
Así mismo observa este Tribunal, que desde la fecha -12/01/2016- en que se libró el cartel de notificación al Tercero, INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A., hasta la presente fecha no se ha podido cumplir con la notificación ordenada; observándose en el expediente que la última actuación de impulso procesal realizada por la apoderada judicial de las demandadas, data de fecha 2 de marzo de 2016; lo que a la luz de la Jurisprudencia, en el presente caso se evidencia una falta de interés procesal de las codemandadas, CONTRUCCIONES ELECTROMECANICAS SYP, C.A. Y MANTENIMIENTO HOSPITALARIOS INDUSTRIALES, C.A., en que se practique la notificación del Tercero llamado a la causa, INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A., y en consecuencia el decaimiento de la causa; en virtud de lo cuál, resulta forzoso para a quién aquí juzga, en estricta atención a los Principios Procesales de Celeridad y Brevedad, en el que se inscribe el Proceso Laboral, dejar sin efecto el Llamado a la Causa como Tercero, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIPLES M.L., C.A., Y así se decide.-
Finalmente, el Tribunal con vista a lo anteriormente establecido, acuerda notificar la presente decisión a los litis consortes pasivos; a fin que vencidos como sean cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la constancia en autos que haga el Alguacil de haber practicado la notificación ordenada, se procederá a certificar en la causa las notificaciones de realizadas, a fin de que comience a computarse el lapso legal de los diez (10) días hábiles, para la celebración de la audiencia preliminar, la cuál tendrá lugar a las 10:30 AM del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, vencido como sea un (01) día que se le concede como término de distancia. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. YASMIRA GALUE
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