REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000962
PARTE ACTORA: PABLO JAVIER GONZÁLEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: SAN MIGUEL VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PROPIEDADES R.S., representada por las ciudadanas MINERVA COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y AIXA MARITZA HERNÁNDEZ ESPINOZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2016, siendo las 10:00 am, compareció el abogado JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron las ciudadanas MINERVA COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y AIXA MARITZA HERNÁNDEZ ESPINOZA, en representación de la parte demandada asistidas por el abogado VÍCTOR PÉTIT. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) folio útil más anexos en quince (15) folios útiles, donde renuncian a los lapsos procesales, asimismo, presentaron escrito contentivo de transacción laboral, constante de tres (3) folios útiles y su vuelto más anexos en dos (2) folios útiles, siendo recibido por este Juzgado, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto. En consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
El ciudadano PABLO JAVIER GONZÁLEZ, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.120.376, solicita el pago de bolívares 238 mil 555 con 90/100 céntimos, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y cesta ticket debidos no pagados pertenecientes al mes de agosto de 2016. Así las cosas, la representación legal de la parte demandada, ciudadanas MINERVA COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y AIXA MARITZA HERNÁNDEZ ESPINOZA, quienes son, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 9.729.082 y 2.870.333, respectivamente, asistidas por el abogado VÍCTOR PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 224.392, expusieron: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano PABLO JAVIER GONZÁLEZ, la cantidad de bolívares 120 mil con 00/100 céntimos, cancelada mediante un pago único en este mismo acto, a través de cheque de gerencia “no endosable”, signado con el número 10978481, de la cuenta número 0116-0140-53-2120210100, de fecha 26 de octubre de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Pablo González, anexándose copia simple del cheque, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado presente como se encuentra el abogado JORGE ANTONIO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.801, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para transigir así como para recibir cantidades de dinero, tal como consta al folio cuatro (4) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente.
Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así las cosas, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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