Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de FRANCISCO JOSE GUDIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, portador de la Cèdula de Identidad Nº 20.216.240, de profesiòn u oficio obrero, hijo de Odalis Coromoto Gudiño y de Francisco Antonio Gudiño y residenciado en Barrio Miraflores, calle 11, Casa No. 79C-111. Sector el Marite, al lado de la Carpintería los Galpones de Lucho, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0416-7685170, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito antes mencionado, encontrándose debidamente asistido por su Defensora Privada Y SE LE CONDENA por considerarse CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE del hecho que le atribuyera el Ministerio Público, el cual es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en.....