Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JOSE FONSECA VIANEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Mene Grande, fecha Nacimiento: 10-5-1958, de 44 años de edad, Estado casado, profesión y oficio albañil, Cedula de Identidad No. 6780350, hijo de ELADIO CORDOVA (D) Y AMELIA FONSECA (D), Residenciado en sector la leona, casa sin numero, en la entrada de la leona, vía la raya, Mene Grande Estado Zulia, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concord.....