CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

Maracaibo, 28 de JUNIO de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 055-10
CAUSA: 13C-17.461-10

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dra. Dayana Aldana Fiscal X del Ministerio Publico.
VICTIMA: Miguel Rodríguez y el Estado venezolano.
DEFENSA: Dra. Yuari Palacio.
ACUSADO: ENDER DE JESUS RIVERA MENDOZA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.253.689, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-92, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo ALFONSINA FLORES (DIF) Y ANIBAL RIVERA (DIF), domiciliado en el BRSAS DEL NORTE, CERCA DE HOSTERIA, SECTOR BOMBA CARIBE DDEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIUA; DAGOBERTO PEREZ HERRERA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 20.147.291, hijo de NIMIA DEL SOCORRO HERRERA DUEÑA y DAGOBERTO PEREZ LABARCA, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-89, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Albañilería, domiciliado en el BARRIO LOS TRES REYES MAGOS Y EN EL SECTOR LA TRINITARIA, CERCA DE LA GRANJA LA MUCHACHERA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; ULISE ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ O ASTOLFO BALZAN FERRER: Quien dice ser y llamarse como queda escrito ASTOLFO BALZAN FERRER: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, hijo de DELIO BARRIO y MARIA BALZAN, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-88, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Mensajero, domiciliado en el SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE H, AVENIDA Nº 4, CASA Nº 4-06 DEL MUNICIPIO MARACAOBO DEL ESTADO ZULIA.

DE LA AUDIENCIA
El día lunes veintiocho (28) de junio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA X DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ENDER DE JESUS RIVERA MENDOZA, DAGOBERTO PEREZ y ASTOLFO BALZAN FERRER como COMPLICES del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELIO DELGADO URDANETA y EDILED CHIQUINQUIRA MORENO, y al acusado ENDER DE JESUS RIVERA MENDOZA como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por los acusados de autos son los siguientes: el día quince (15) de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, se encontraban los ciudadanos NELIO ENRIQUE DELGADO Urdaneta y EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO a bordo del vehículo marca Volkswagen, modelo fox, color negro, placas DCZ-30L, el cual es propiedad de la ciudadana Ediled Labarca y era conducido por el ciudadano NELIO ENRIQUE DELGADO URDANETA, y al momento de encontrarse en la urbanización Monte bello, cerca de la Plaza del 18 de octubre, fueron interceptados por un vehículo verde, el cual se detuvo frente a ellos, viéndose en la necesidad el ciudadano NELIO DELGADO de frenar bruscamente para no colisionar, momento en el cual descienden del vehículo dos individuos desconocidos apuntando un arma de fuego contra el conductor le abre la puerta, apuntando hacia dentro del vehículo y exigiéndoles salgan del mismo, apunta el arma hacia el pecho de la victima NELIO DELGADO y quien conjuntamente con la ciudadana EDILED LABARCA descienden del vehículo con el temor de ser asesinados, procediendo los sujetos a introducirse al vehículo Volkswagen, modelo fox, color negro, placas DCZ-30L, marchándose con el mismo a toda velocidad, y las victimas caminaron pidiendo ayuda a moradores del sector para que les llamaran un taxi, trasladándose a casa de familiares. Procediendo el ciudadano NERIO ENRIQUE DELGADO URDANETA a salir en otro taxi a recorrer los sectores aledaños al suceso, seguidamente aproximadamente a las 10:30 horas de la noche los funcionarios NELSON LOAIZA Y JOSE GARCIA, adscritos a la Comisaría PUMA Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en servicio de patrullaje en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, al momento de realizar un recorrido por la avenida principal de El Milagro, específicamente a la altura del barrio Leonardo Ruiz Pineda, observaron el vehículo Volkswagen, modelo fox, color negro, placas DCZ-30L, dentro del cual se trasladaban tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha del vehículo en cuestión, de inmediato los funcionarios le indicaron al conductor que detuviera la marcha del vehículo originándose una persecución, la cual termino cuando el vehículo impacto contra la fachada de la iglesia Virgen de Coromoto, procediendo así a descender los ocupantes quienes quedaron identificados en el sitio como ENDER DE JESUS RIVERA MENDOZA, DAGOBERTO PEREZ y ASTOLFO BALZAN FERRER, quienes quedaron detenidos.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento NELSON LOAIZA y JOSE GARCIA, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, y funcionario Engelbert Aranaga experto Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; Declaración Testifical de los expertos Darwin Colina, Yenfry Glasgow y Franklin Rivero, funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, declaración testifical de los ciudadanos NELIO ENRIQUE DELGADO y EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO, actas policiales, experticias, todas las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por los acusados y la responsabilidad del mismo por la comisión del delito de como COMPLICES en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos NELIO ENRIQUE DELGADO y EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA y el Estado venezolano. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 6 la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, una pena en sus limites inferior y superior de nueve (9) a dieciséis (16) años de presidio, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales, se toma la pena en su limite mínimo de nueve años de presidio, por tratarse de un COMPLICE de conformidad a lo establecido en el articulo 84 del Código penal, se rebaja la mitad de la pena, quedando la misma en cuatro años y seis meses de presidio, el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, tiene prevista una pena entre tres y cinco años de prisión, tomándose la pena en su limite mínimo, por tratarse de penas de presidio y de prisión se aplica la regla contenida en el articulo 87 del Código Penal, convirtiéndose la pena de prisión en presidio, quedando la misma en un año y seis meses de presidio, aumentándose dos tercios de esta a la pena a aplicar al acusado ENDER DE JESUS RIVERA MENDOZA. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de u delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica a los acusados DAGOBERTO PEREZ y ASTOLFO BALZAN FERRER una pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO por ser COMPLICES y responsable de los hechos acusados referidos a del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELIO ENRIQUE DELGADO y EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO, y al acusado ENDER DE JESUS RIVERA MENDOZA, quien además es autor del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 2777 del Código Penal corresponde una pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y las accesorias de ley, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos DAGOBERTO PEREZ HERRERA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 20.147.291, hijo de NIMIA DEL SOCORRO HERRERA DUEÑA y DAGOBERTO PEREZ LABARCA, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-89, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Albañilería, domiciliado en el BARRIO LOS TRES REYES MAGOS Y EN EL SECTOR LA TRINITARIA, CERCA DE LA GRANJA LA MUCHACHERA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; y ULISE ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ O ASTOLFO BALZAN FERRER: Quien dice ser y llamarse como queda escrito ASTOLFO BALZAN FERRER: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, hijo de DELIO BARRIO y MARIA BALZAN, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-88, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Mensajero, domiciliado en el SECTOR 18 DE OCTUBRE, CALLE H, AVENIDA Nº 4, CASA Nº 4-06 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO por ser COMPLICES y responsable de los hechos acusados referidos a del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con el articulo 6º de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con el numeral 1º del articulo 84º del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELIO ENRIQUE DELGADO y EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 15 de diciembre de 2012 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, y CONDENA al ciudadano ENDER DE JESUS RIVERA MENDOZA: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 23.253.689, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-92, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo ALFONSINA FLORES (DIF) Y ANIBAL RIVERA (DIF), domiciliado en el BRSAS DEL NORTE, CERCA DE HOSTERIA, SECTOR BOMBA CARIBE DDEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por ser COMPLICE y responsable de los hechos acusados referidos a del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con el articulo 6º de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con el numeral 1º del articulo 84º del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELIO ENRIQUE DELGADO y EDILED CHIQUINQUIRA LABARCA MORENO y el Estado venezolano, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 15 de Abril de 2013 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS



En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 055-10.


LA SECRETARIA