REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2279-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos FIDEL SEGUNDO JOYA MENDOZA y NINOSKA DEL VALLE HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-14.026.516 y V.-15.106.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio COSTANCIA PACHANO y SUSANA DEL CARMEN BARRIOS GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 25.953 y 126.825, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día trece (13) de Enero del año dos mil cinco (2005), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha once (11) de Octubre del año dos mil dos (2002) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 84.
Que la solicitud presentada, fue admitida por este Tribunal el cinco (05) de Mayo del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FIDEL SEGUNDO JOYA MENDOZA y NINOSKA DEL VALLE HERNANDEZ CHIRINOS, constando la misma en actas en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha catorce (14) de Junio del presente año, el Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FIDEL SEGUNDO JOYA MENDOZA y NINOSKA DEL VALLE HERNANDEZ CHIRINOS.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FIDEL SEGUNDO JOYA MENDOZA y NINOSKA DEL VALLE HERNANDEZ CHIRINOS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes y que su último domicilio fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FIDEL SEGUNDO JOYA MENDOZA y NINOSKA DEL VALLE HERNANDEZ CHIRINOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de Octubre del año dos mil dos (2002) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 84.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ______________ ( ) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las _______________ ( ), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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