REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de junio de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA y GLORIA INES ZAPATA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.741.272 y 25.194.615, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 51.934. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA y GLORIA INES ZAPATA LÓPEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YANITZA MARIBI HERNÁNDEZ CHIRINOS, antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas a Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, dictada en fecha 11 de agosto de 2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 12 de agosto de 2009.
Alegan que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“1) Inmueble constituido por una casa-quinta de dos plantas, edificada sobre un terreno propio y que consta de: Planta Baja: un (1) estacionamiento con capacidad para varios vehículos, constante de pisos de cemento, paredes de bloques, techos de platabanda, Planta Alta: Sala-Comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias; construido con paredes de bloques frisado, techos de platabanda, pisos de cerámica. Dicha construcción mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (152,88 Mts.2), ubicado en la calle 89B (antes San Félix) No. 3C-30, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido por el cónyuge EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA, según documento registrado en fecha 29-03-1996, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando inserto bajo el Nro. 32, Protocolo 1º, Tomo 36, cuya copia certificada anexamos constante de dos (02) folios útiles, el cual a sido valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 800.000,00). 2) Dos mil (2.000) Acciones nominativas que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil denominada CRISTAL Y ALUMINIO, C.A., constituida por el cónyuge EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA y el ciudadano PETER ALBETO CARDONA ZAPATA, según acta constitutiva inscrita ente el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-04-2000, cuya copia certificada acompañamos en cinco (05) folios. Con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES, HOY DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 2.000,00) con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (BsF 1,00). Asimismo acuerdan liquidar en un 50% el monto al cual asciende el valor de los instrumentos y herramientas de trabajo utilizadas por el ciudadano EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA, y que actualmente alcanza la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 10.000,00). 3) Vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Ford, Modelo: Lariat XLT 4X2, Año: 1998, Color: Azul y Plata, Serial de Motor: WA32539; Serial de Carrocería: AJF1WP32539, Placa: 54TKAC, Uso: Carga, adquirido por el cónyuge EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04-05-2007, bajo el Nro. 27, Tomo 97, valorado en SESENTA MIL BOOLIVARES FUERTES (BsF 60.000,00). Anexamos copia certificada del Documento antes indicado, constante de cuatro (04) folios útiles. 4) Vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca Chevrolet, Modelo: Cavalier Auto, Año: 1992, Color: Rojo, Serial de Motor: 5NS141639; Serial de Carrocería: 3G5JC54WXNS141639, Placa: XTY633, Uso: Particular, adquirido por el cónyuge EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA, según documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 09-01-2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 30, Tomo 03, estimando un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 30.000,00). Acompañamos copia certificada del documento señalado y del Certificado de Registro de Vehículo, constante de cinco folios. 5) Un inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la calle 71B, Nro. 24C-15, Sector Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (145,51 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con calle 81 entre avenidas 24C y 24D en NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (9,45mts), Sur: En NUEVE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,78 mts), con terreno propiedad de José Méndez y Carlos Castro, Este: en CATORCE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (14,96 mts) con propiedad que es o fue de Da Costa Gómez D, y Oeste: En QUINCE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (15,74 Mts) con propiedad que es o fue de JOSE MENDEZ Y CARLOS CASTRO, según se evidencia del plano de mensura signado con la cedula catastral R.M.2.005-07-0021. Dicha parcela fue adquirida según documento autenticado por ante la oficina Pública Notarial Decima de Maracaibo, en fecha 31 de Marzo de 2009, anotado bajo el numero 33 tomo 27 de los libros respectivos, cuyo valor es de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 30.000,00). Ahora bien con respecto a estos bienes antes descritos, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 de Nuestro Código Civil Vigente, la Comunidad de Bienes en el Matrimonio se extingue con la Disolución del Vinculo Matrimonial, en concordancia con el Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido la Liquidación de nuestra Comunidad de Bienes gananciales o Bienes de la comunidad Matrimonial en forma amistosa, por lo cual hemos acordado: Todos los bienes descritos en los numerales 1º, 3º y 4º, serán liquidados a través de la venta. Correspondiéndole a cada uno de nosotros el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del producto de las ventas. En relación a la firma mercantil descrita en el numeral segundo (2º) del presente escrito, se adjudica en su totalidad a EDGAR ALBERTO CARDONA VEGA; igualmente con respecto al inmueble descrito en el numeral (5º), acordamos que será adjudicado en su totalidad al ciudadano EDGAR ALBERTO CARDONA, en virtud de que dicho bien fue adquirido recientemente con el único propósito de construir sobre el mismo una edificación que sirva de hogar a sus progenitores ciudadanos HERIBERTO CARDONA Y CARMELINA VEGA DE CARDONA con dinero proveniente del patrimonio de los mencionados ancianos. De esta manera, solicitamos a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad que realizamos en forma amigable, en los términos y condiciones antes expuestos…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.